Sentencia N° 481 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 481, Exp. C02-0327, 22/10/2002
ExpedienteC02-0327
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia aborda el recurso de casación interpuesto por el abogado José Ignacio González Briceño, quien argumenta que la Corte de Apelaciones no tuvo materia sobre la cual decidir en su caso. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia examina los fundamentos del recurso y la actuación de la Corte de Apelaciones, concluyendo que se debe remitir el expediente a dicha Corte para que notifique al solicitante sobre la decisión emitida y le permita interponer el recurso que considere pertinente. La Sala destaca la importancia del acceso a la justicia y la necesidad de que se respeten los derechos del solicitante en el proceso penal.

Extracto de la motiva

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa: “...Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”. Por su parte, el artículo 51 del mismo texto constitucional, establece: “...Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo...”. En cumplimiento a las previsiones constitucionales establecidas en dichos preceptos, esta Sala se permite atender los escritos presentados por el abogado JOSE IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO, en su carácter de víctima querellante, habida cuenta de lo contradictorio del pedimento presentado por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual se aprecia la confusión en la redacción del escrito presentado por ante esa Corte de Apelaciones, pues en un principio, señala que de acuerdo con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, está facultado para presentar el recurso de casación respecto a un auto emitido por dicha Corte; a tal efecto, la mencionada Corte remite el expediente a esta Sala de Casación Penal al entender que la pretensión del ciudadano JOSE IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO, era la interposición de un recurso de casación.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales conducentes.

Palabras clave

recurso de casaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderecho de acceso a la justicianotificacióndecisión judicialderechos del solicitante

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