Sentencia N° 480 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 480, Exp. E25-152, 07/08/2025
ExpedienteE25-152
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva formulada por la República del Ecuador en contra de JOSÉ DAVID ISRRAEL BERMÚDEZ GÁMEZ, argumentando que es venezolano por nacimiento. La decisión se basa en la normativa que prohíbe la extradición de nacionales, estableciendo que el ciudadano debe ser juzgado en Venezuela por los hechos que se le imputan, relacionados con el delito de asesinato. La Sala también asumió el compromiso de enjuiciar al mencionado ciudadano en el país, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.
Extracto de la motiva
Se aprecia que, en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (a) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (b) auto de detención dictado por el Tribunal competente con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración; (c) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (e) copia debidamente certificada de la documentación y (f) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. De todo lo anteriormente mencionado, es preciso señalar, que si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es necesario acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme a lo establecido en el artículo 6, del Código Penal venezolano. Ahora bien, al analizar la documentación enviada por la República del Ecuador, se evidencia que el presente caso cumple con los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Los principios que rigen la extradición, establecen condiciones de procedencia tanto para la entrega del ciudadano solicitado como para el juzgamiento o cumplimiento de la pena en el país requerido, para lo cual la Sala de Casación Penal pasa a verificar, si en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Así la Sala de Casación Penal, considera que se satisfacen los siguientes: Ahora bien, respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se quebrantan los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República del Ecuador, del ciudadano JOSÉ DAVID ISRRAEL BERMÚDEZ GÁMEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad venezolana número V-27.331.007, por ser venezolano por nacimiento. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República del Ecuador, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano JOSÉ DAVID ISRRAEL BERMÚDEZ GÁMEZ, en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de “Asesinato”. TERCERO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, como titular de la acción penal, para que solicite y recabe de la República del Ecuador, los elementos probatorios que tengan a bien ellos presentar. CUARTO: ACUERDA remitir toda la documentación enviada por la República del Ecuador, al Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano JOSÉ DAVID ISRRAEL BERMÚDEZ GÁMEZ.