Sentencia N° 480 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 480, Exp. C24-460, 11/10/2024
ExpedienteC24-460
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de la víctima, Elita Del Valle Zacarías Díaz, en contra de la decisión de la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa. La decisión de la Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento dictado por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en relación con los delitos de estafa agravada, legitimación de capitales, captación indebida y asociación.

Extracto de la motiva

En relación con el mencionado particular, la Sala 9 no emitió pronunciamiento alguno que permitiera a esta representación judicial comprender las razones sobre el por qué no nos asistía la razón respecto a lo planteado, constituyendo una omisión de pronunciamiento sobre ese punto rebatido en el recurso de apelación, contraviniendo de esta manera el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, inherente a que deberá pronunciarse sobre todos los aspectos sometidos a su consideración, la Corte de Apelaciones solo realizó argumentos incompletos, sobre la totalidad de la denuncia, pronunciándose únicamente sobre la "notificación tácita" con lo que no permiten constatar que efectivamente haya analizado todos los vicios denunciados sin exteriorizar su manera de analizar, para determinar que la recurrida ha realizado una motivación suficiente, era ineludible la obligación de la Sala 9 de la Corte de apelaciones, de revelar las razones jurídicas por las cuales consideró que no teníamos la razón respecto a lo denunciado, debió comparar el contenido de lo expuesto en el recurso de apelación con lo decidido por el tribunal a quo, cosa que no realizó, constituyendo tal omisión un vicio de inmotivación sobre el mencionado señalamiento, la Corte de Apelaciones estaba en la obligación de exponer su razonamiento lógico y detallado inherente a la falta de solicitud por parte de la juzgadora al Ministerio Público de todo el expediente efectos de constatar las diligencias de investigación en el contenidas, siendo este vicio de tal magnitud que de haberse procedido conforme a lo expuesto, la Corte de Apelaciones habría constatado la imposibilidad de pronunciarse de la manera efectuada teniendo en cuenta que en relación con la querella ejercida, aun se encontraban diligencias por practicar por parte de la Vindicta Pública...

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Francisco Jesús Hernández Arias, Estefanía Álvarez de Lira y José Antonio Cuellar Cuberos, en contra de la decisión dictada el 1° de julio de 2024, por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recursos de casaciónestafa agravadalegitimación de capitalessobreseimiento

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