Sentencia N° 480 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 480, Exp. C23-365, 17/11/2023
ExpedienteC23-365
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores públicos de varios ciudadanos condenados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión del 3 de julio de 2023, que modificó la pena de diez a diecisiete años de prisión, fue confirmada por la Sala, al considerar que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La sentencia resalta la importancia de la técnica recursiva en la interposición de recursos de casación.

Extracto de la motiva

motivación el fallo, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual, el recurrente está en la obligación de indicar los preceptos legales que considere violados estableciendo la obligación legal de fundarlos separadamente si son varios. Así las cosas, la Sala observa que resulta genérico e insuficiente los argumentos señalados por los recurrentes en su denuncia, en torno a la presunta falta de motivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 37 de 46 en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, por lo que carecen del fundamento necesario y legalmente exigido para verificar el carácter fundado de la misma; razón por la cual, habiendo incumplido los denunciantes con la técnica recursiva de casación que dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede alcanzarse la clara comprensión del objeto de lo planteado en la denuncia. En tal sentido, resulta evidente que los recurrentes debieron explanar de forma clara y razonada en qué consistió el presunto vicio de falta de motivación delatado en el recurso de apelación interpuesto (medio recursivo que además no fue interpuesto por quienes recurren, en representación de la Defensa Pública, sino que fue la representación del Ministerio Público quien lo ejerció), además, de no señalar de qué manera dicho órgano jurisdiccional infringió los preceptos jurídicos invocados, manifestando su relevancia, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, en lugar de circunscribirse a desarrollar una serie de planteamientos escuetos, genéricos, que imposibilitan a la Sala que pueda llegar a considerar la posibilidad de revisar el fallo recurrido y lo denunciado en casación. Sobre la presunta falta de motivación la Sala mediante sentencia número 390, del 2 de diciembre de 2014, estableció lo siguiente: “…est

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto el 7 de agosto de 2023, por los abogados YUSMARA SOTO, REINA ROJAS, YVÁN RODRÍGUEZ y DENIS MADRIZ, en su carácter de Defensores Públicos Penales Ordinarios en Fase de Proceso del estado La Guaira, contra la decisión del 3 de julio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira.

Palabras clave

tráfico ilícitosustancias estupefacientescasación penalLa Guaira

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