Sentencia N° 480 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 480, Exp. E12-98, 06/12/2012
ExpedienteE12-98
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JORGE LUIS VERASTEGUI HERNÁNDEZ, requerido por el Gobierno de la República del Perú por los delitos de secuestro agravado y asociación ilícita. La Sala determinó que la competencia para conocer de la solicitud de extradición corresponde a la Sala de Casación Penal, y que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación venezolana para proceder con la extradición.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, según lo especificado en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que instituye: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. Disposiciones legales antes destacadas, de las cuales se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición pasiva. Por ende, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano JORGE LUIS VERASTEGUI HERNÁNDEZ, requerido por el Gobierno de la República del Perú. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Gobierno de la República del Perú, y en consecuencia PROCEDENTE la EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JORGE LUIS VERASTEGUI HERNÁNDEZ, de nacionalidad peruana. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente.