Sentencia N° 480 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 480, Exp. A10-381, 29/11/2011
ExpedienteA10-381
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Verónica Cubek, quien fue acusada de delitos relacionados con la Ley General de Bancos. La Sala argumenta que las irregularidades denunciadas deben ser resueltas por los tribunales de instancia a través de los medios de impugnación ordinarios, ya que el avocamiento es una figura excepcional. Se menciona que la ciudadana se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, lo que implica la aceptación de la pena sin pasar a juicio.
Extracto de la motiva
La Sala, pasa a decidir: A través de reiteradas decisiones, la Sala de Casación Penal, del máximo tribunal, ha conceptualizado al avocamiento como una figura excepcional establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a cualquiera de las Salas en materia de su competencia, solicitar bien a petición de parte, o de oficio, cualquier expediente en el estado o grado en que se encuentre ante los tribunales de la República, con el fin de decidir si se avoca o no a su conocimiento. Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la naturaleza procesal del avocamiento ha señalado lo siguiente: “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental…”. (Vid. Sentencia No. 2147 del 14 de septiembre de 2004) En relación con lo anterior, el requerimiento de avocamiento deberá ser examinado sólo en casos de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, por lo que no podrá utilizarse esta figura tan excepcional como una forma de sustituir los medios recursivos ordinarios de impugnación previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa de la ciudadana Verónica Cubek. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.
Palabras clave
privación de libertadirregularidadesfiscalíajuez de controlengaño procesalderechos humanosdebido proceso