Sentencia N° 480 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 480, Exp. C06-0347, 16/11/2006
ExpedienteC06-0347
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados en un caso de secuestro. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la sentencia condenatoria. Los abogados defensores intentaron recurrir, pero la Sala determinó que carecían de legitimidad para interponer el recurso debido a la falta de juramentación como defensores, lo que llevó a declarar desistido el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Luis Torres.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los impugnantes carecen de legitimidad para interponer el recurso de casación en nombre del ciudadano acusado, ya que pese a constar en autos el nombramiento de los mismos como defensores, en el expediente no consta la aceptación, ni la juramentación de éstos como defensores del referido acusado, formalidades éstas contempladas en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. El referido artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone entre otras cosas: 'El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado por el imputado, por cualquier medio, el defensor deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndose constar en acta.' De manera que, conforme a la norma en comento, es el nombramiento del defensor y no la aceptación y juramentación de éste, lo que no está sujeto a formalidad alguna, toda vez que puede llevarse a cabo por cualquier medio.
Dispositiva
PRIMERO: Declara DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado LUIS TORRES. SEGUNDO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se cumpla el acto omitido, previsto en el artículo 192 eiusdem, con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente reposición. TERCERO: ORDENA la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para que lo envíe a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal y dé cumplimiento a lo decidido.
Palabras clave
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