Sentencia N° 480 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 480, Exp. C03-0487, 18/12/2003
ExpedienteC03-0487
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La sentencia se refiere a la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, condenado por violencia física. La Sala de Casación Penal determina que la sentencia impugnada no es recurrible en casación, dado que la pena impuesta no excede los cuatro años de prisión, límite establecido por el Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia del recurso. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Se observa de la lectura de la parte dispositiva de la sentencia impugnada, que la misma no es recurrible en casación, ya que los pronunciamientos en ella contenidos, han sido dictados en un procedimiento seguido al ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, con ocasión del delito de VIOLENCIA FISICA, cometido por el mencionado acusado, cuya pena no excede en su límite máximo de cuatro años de prisión. En efecto, el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, expresa: “...Violencia física. El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4º de esta ley o al patrimonio de éstas, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetra habitualmente, la pena se incrementará en la mitad”. (negrillas y cursivas de la ponente). Como se observa pues, la pena que comporta la norma antes señalada no excede los cuatro años que exige el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala contra cuáles sentencias puede ejercerse recurso de casación, siendo ellas, las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en la acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad, que en su límite máximo exceda de 4 años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador privado hayan pedido la aplicación de penas superiores a las señaladas. De manera que al no encontrarse la sentencia impugnada dentro de las sentencias señaladas en la norma antes citada, la misma no es impugnable en Casación, por lo que en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es desestimar por inadmisible el presente recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, conforme a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
violencia fisicarecurso de casacioninadmisibilidadcodigo organico procesal penalley sobre la violencia contra la mujersentenciapenal