Sentencia N° 480 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 480, Exp. C02-0122, 22/10/2002
ExpedienteC02-0122
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Marigen Alvarado Pallares contra una sentencia que declaró terminado un juicio de intimación de honorarios profesionales. Posteriormente, se admitió el recurso de casación, pero la recurrente no formalizó el mismo dentro de los lapsos establecidos por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El juicio por intimación de honorarios, como lo ha señalado este máximo Tribunal, es un procedimiento autónomo, el cual debe ser tramitado mediante la aplicación del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución pueda corresponder, en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción penal. En tal sentido, a los efectos del anuncio y formalización del recurso de casación, el recurrente debe dar cumplimiento a los lapsos previstos en los artículos 314 y 315 del citado Código, así como también con los requisitos exigidos en el 317 ejusdem. Consta del cómputo realizado por esta Sala, que la recurrente, si bien anunció recurso de casación no formalizó el mismo. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido dicho recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perecido el recurso de casación propuesto por la ciudadana Marigen Alvarado Pallares. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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