Sentencia N° 48 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 048, Exp. E24-95, 29/02/2024
ExpedienteE24-95
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana DENISSE DAYLIS MIJARES FARFAN, requerida por la República de Colombia por la presunta comisión de delitos graves. Se establece que la Sala es competente para conocer del caso, dado que la solicitud se basa en una Notificación Azul emitida por INTERPOL. La decisión incluye la notificación a Colombia sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.

Extracto de la motiva

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición de la ciudadana DENISSE DAYLIS MIJARES FARFAN, por parte de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente una Notificación Azul internacional, identificada con el alfanumérico B-442/2-2024, de fecha 12 de febrero de 2024, emitida por la OCN- Bogotá, República de Colombia en contra de la ciudadana DENISSE DAYLIS MIJARES FARFAN, por la presunta comisión del delito de “Lesiones con Resultado de Muerte, Homicidio o Asesinato”, tipificados en el Código Penal colombiano. Por otra parte, es menester resaltar en torno a las difusiones o notificaciones azules internacionales, que la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanõi (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros, el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012, y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Puntualmente, establece en su Título 3, Capitulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones azules. El artículo 88 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones azules, lo siguiente:

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva seguido a la ciudadana DENISSE DAYLIS MIJARES FARFAN.

Palabras clave

extradiciónColombiadelitosNotificación Azul

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