Sentencia N° 48 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 048, Exp. C23-34, 10/03/2023
ExpedienteC23-34
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Margherita Coppola Alvarado, en representación de la víctima, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación de sentencia. Esta última había anulado la sentencia condenatoria dictada el 13 de julio de 2022, que condenaba a PABLO JOSÉ ZAPATA RAMÍREZ a 24 años y 3 meses de prisión por abuso sexual a adolescente y porte ilícito de arma de fuego.
La Sala argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que no se subsumía en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se destacó que el recurso de casación solo es procedente contra decisiones que pongan fin al proceso o que impidan su continuación, lo cual no se cumplía en este caso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente y se notificó a las partes sobre la decisión tomada por la Sala de Casación Penal.
Extracto de la motiva
En lo esencial, esta representación judicial de la victima considera realizar las siguientes observaciones: 1.- Lo que expresa el constituyente de 1999 con la oralidad, reposa en dos fundamentos: reforzar la autoridad del juez y garantizar el control público sobre la justicia, toda vez que el hablar o escribir,- señala Eduardo J. Couture- es la periferia de las cosas; lo fundamental y lo que se busca con el sistema de audiencias y la incorporación de la oralidad, es que el juez gobierne el proceso y encause la voluntad de las partes por un lado, y por el otro, que la sociedad se haga controlar de esa actividad fundamental del Estado, que genera una mayor confianza en el juez, apoyándose en nuestra admirable traición democrática, pues como dice Cappelletti 2 la oralidad tiene en los países de tendencia social, una importancia y una base jurídico-político y no meramente privadas, entiende que no puede dejarse el proceso mismo merced de los acuerdos, o del descuido, de la falta de preparación o también de la desigualdad dialéctica de las partes. En este sentido, esta defensa estima que la sentencia dictada por el Juez de Juicio se encuentra motivada, ya que en ella se llega a una solución del caso con base en una exégesis racional del ordenamiento jurídico vigente. En Efecto, en dicha sentencia se evidencia claramente los fundamentos de hecho y de derecho para razonar que los hechos y fundamentos de la acusación eran insuficientes para generar un pronóstico de condena contra el imputado. Vale resaltar, que dentro de la exposición de la defensa del imputado en su escrito recursivo, puede inferirse en alguno de sus alegatos que el mismo pretende que la Corte de Apelaciones realice apreciaciones subjetivas u objetivas que únicamente pudo ser observada por el Juzgador durante el debate, en virtud de la inmediación que es propia del Juicio Oral y Público debiendo la referida Alzada recalcar que su deber como Instancia Superior se dirige a la revisión de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia en cuanto al examen de los fundamentos de derecho aplicados y no al establecimiento del o de los hechos dictaminados por el Aquo.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Margherita Coppola Alvarado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.445, en su carácter de apoderada judicial de la víctima (identidad omitida conforme a la ley), contra el fallo de fecha 9 de noviembre de 2022, proferido por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, mediante el cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en virtud de la decisión de fecha 13 de julio de 2022.