Sentencia N° 48 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 048, Exp. A19-12, 19/03/2019
ExpedienteA19-12
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-03-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Lonny David Martínez Gutiérrez, defensor de José Concepción Martínez Ortega, imputado por homicidio calificado. La decisión se fundamenta en que existen mecanismos ordinarios para solicitar la revisión de la medida de coerción personal y que las alegaciones sobre irregularidades procesales pueden ser atacadas a través de otros recursos legales. La Sala enfatiza que el avocamiento es una vía extraordinaria que no debe ser utilizada para revisar decisiones que pueden ser impugnadas por medios ordinarios.
Extracto de la motiva
La juez, no se ajustó a la Constitución ni a las leyes, decidió mantener sobre mi patrocinado, una medida de coerción vencida, ilegítima e ilegal. Al comprobarse que existe un grave retardo procesal imputable solo a la administración de justicia, al demostrarse el lapso superior establecido como máximo de la medida de coerción personal, al no haberse proveído la prorroga establecida en el artículo 230 del COPP, al comprobarse que en la exhumación del cadáver se determinó que el hueso hioides macroscópica y radiológicamente se encontró sano, que la causa de muerte se debió a un infarto agudo el miocardio, causa de muerte natural, que no reviste carácter penal, por lo que no existe pena que podría llegarse a imponer y mucho menos daño causado, al ver que se desvirtuó el elemento probatorio que sirvió de base para imponer la medida de coerción personal, que variaron las circunstancias motivos por la cual fue impuesta la medida privativa de libertad, la jueza estaba obligada conforme al mandato expreso contenido en el Art. 230 del COPP, a la Constitución, a las jurisprudencias con carácter vinculante emanadas de la Sala Constitucional del TSJ, a declarar el decaimiento de la medida de coerción personal e imponer si era necesario de conformidad al Art. 242 del COPP una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, permitiéndole a mi patrocinado llevar un juicio en libertad, con el fin de corregir la medida de coerción que se convirtió en ilegítima, deje de vulnerar el goce y ejercicio pleno de un derecho de rango constitucional consagrado en el Art. 44.1 de la CRBV. La juez, perdió su imparcialidad y objetividad al establecer que otorgar una medida menos gravosa a mi patrocinado, durante el juicio podría generarse el peligro de fuga y el peligro de obstaculización de la justicia, dejó de lado las garantías contempladas en nuestra Carta Magna, como la presunción de inocencia, el debido proceso y el juzgamiento en libertad, que han constituido uno de los más grandes avances del derecho adjetivo penal, luego que abandonáramos el sistema inquisitivo contenido en el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. Impedir el juzgamiento en libertad de forma caprichosa, sin tomar en cuenta restrictivamente las normas, por que la juez presuma el peligro de fuga y peligro de obstaculización de la justicia, derivado de una eventual sanción a imponer, es violatorio al debido proceso consagrado en la CRBV, por cuanto ello atenta contra libertad personal y la presunción de inocencia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la pretensión avocatoria interpuesta por el abogado Lonny David Martínez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad venezolana número 13.562.769 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.768, en su condición de defensor judicial del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad venezolana número 4.332.630, quien tiene carácter de imputado en un proceso penal, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406, numeral 3, literal “a”, del Código Penal.
Palabras clave
medida de coercióndebido procesoderechos humanospresunción de inocenciajusticiaCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectiva