Sentencia N° 48 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 048, Exp. C17-355, 27/02/2018
ExpedienteC17-355
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-02-27
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por las abogadas María Alejandra Osorio Zabala y Milagro Rengifo Rincones, en representación de Ramón Canela Abel De La Cruz, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento de la causa. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que las recurrentes no cumplieron con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del mismo. Se argumenta que la Corte de Apelaciones no incurrió en vicios que ameriten la nulidad de su decisión, y se resalta que los vicios denunciados por las recurrentes están relacionados con la actuación del tribunal de control, lo cual no es objeto del recurso de casación. La Sala reafirma que el recurso debe dirigirse a los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones, y no a decisiones de instancias inferiores. Finalmente, se ratifica la competencia de la Sala para conocer del recurso y se ordena la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

Como se observa el vicio en que incurrió la Corte de Apelaciones tiene tal trascendencia que puede alterar el resultado del proceso, pues de haber efectuado correctamente sus funciones habría admitido conforme a derecho el soporte del Libro Diario del Juzgado Primero de Control del Estado Miranda, habría verificado que le asista la razón a las accionantes, en razón que en primer término que PRESENTAMOS SOLICTUD DE NULIDAD PARA LA FIJACIÓN DEL ACTO PRELIMINAR Y QUE NO FUE TRAMITADA NI VALORADA POR LA JUEZA DE CONTROL, PESE A QUE SE INTRODUJO EN TIEMPO HÁBIL y en segundo lugar que LA NULIDAD ADVERTIDA POR EL REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA (sic), TENIA TODO EL FUNDAMENTO JURÍDICO, YA QUE EN NINGÚN MOMENTO FUE NOTIFICADO CON EL TIEMPO NI LOS MEDIOS PARA EJERCER EL DERECHO A LA DEFENSA EN IGUALDAD DE LA PARTE, con lo cual hubiese declarado con lugar el recurso de apelación anulando (sic) la sentencia apelada y ordenando la celebración de una nueva Audiencia Preliminar, con el desarrollo pleno de los derechos y garantías en igualdad de condiciones de las partes..

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por las abogadas María Alejandra Osorio Zabala y Milagro Rengifo Rincones, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Ramón Canela Abel De La Cruz, contra la decisión publicada el 25 de septiembre de 2017, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, que decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN POSSAMAI BAJARES, ANDRÉS ANTONIO CANELA ABEL DE LA CRUZ y FRANCISCO PACHECO DÍAZ.

Palabras clave

casaciónpenalsobreseimientoderechos de la víctima

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