Sentencia N° 48 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 048, Exp. E17-38, 23/02/2017
ExpedienteE17-38
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Andrés Jacinto Jiménez Velásquez, requerido por las autoridades venezolanas por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio en grado de continuidad y fraude. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión dictada por el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición.
La Sala verifica que los delitos imputados no son de carácter político y que se cumplen los principios de doble incriminación y territorialidad. Además, se establece que la acción penal no está prescrita y que la extradición se solicita conforme a los tratados internacionales vigentes entre Venezuela y Colombia. La decisión incluye el compromiso del Estado venezolano de garantizar el debido proceso y los derechos del ciudadano extraditado.
Finalmente, se ordena remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso de juzgar al extraditado en Venezuela por los delitos señalados.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano ANDRÉS JACINTO JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, quien aparece identificado en el expediente con las cédulas de identidad números 10.612.600 y 10.612.788, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley: El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383, regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Colombia, LA EXTRADICIÓN del ciudadano ANDRÉS JACINTO JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.612.600, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO en grado de continuidad, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial 5.637, Extraordinario, de fecha 7 de abril de 2003, aplicable para el momento de los hechos, hoy artículo 54, del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, Gaceta Oficial 6.155, Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, en relación con el artículo 99 del Código Penal y FRAUDE, previsto en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación, 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas, 49, sobre el debido proceso, 46 numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, asimismo se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en el Gobierno de la República de Colombia y no podrá ser juzgados por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.