Sentencia N° 48 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 048, Exp. C15-368, 01/02/2016
ExpedienteC15-368
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Frank Enrique Nelson Urdaneta, quien había sido condenado por abuso sexual a una adolescente. La defensa alegó violaciones a derechos procesales y errónea interpretación de la ley, pero el tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos formales para la admisibilidad del recurso. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, manteniendo la condena impuesta.

Extracto de la motiva

Como consta en las actas de la causa objeto de estudio, los abogados OMAR ROJAS FERMÍN, MARÍA ISABEL SOCORRO y NILO FERNÁNDEZ, defensores privados del ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, a través del recurso de casación recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el catorce (14) de septiembre de 2015, solicitaron su declaratoria con lugar y la nulidad de la sentencia proferida el primero (1°) de julio de 2015 por la Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, planteando una única denuncia en los términos siguientes: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la violación de ley por errónea interpretación e indebida aplicación del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual incurrió la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al dictar una decisión que convalida lo aquí denunciado y que opusiéramos contra la sentencia CONDENATORIA de fecha 14 de marzo de 2013 (…) en el asunto seguido contra el ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, por ante el Juzgado (…) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desestimando los análisis y fundamentaciones realizados y plasmados por esta defensa en escrito recursivo debidamente fundando y en la audiencia destinada a la defensa del recurso de apelaciones contra sentencia en primera instancia, acogiendo por demás la alzada, como lógicos, certeros e irrevocables, en su totalidad y como fundamentos de su decisión, los argumentos expuestos por el Ministerio Público en la audiencia anteriormente invocada (…) el Tribunal de Alzada, en el presente caso, incurre en una errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 327 adjetivo penal, cuya decisión deriva en la convalidación por errónea aplicación de la ley procesal por parte del Tribunal de alzada, el cual avala con su decisión, un estado de desigualdad absoluto con relación al hoy penado, quien además no pudo hacer uso del Derecho de declarar en su audiencia de conclusiones ni defenderse por sí mismo (artículo 343 último párrafo del C. O. P. P.) y menos apelar de la inmotivada declaración de contumacia, ajustando por demás el arbitrario uso de la norma denunciada en su aplicación como infracción, en la forma y manera como lo hizo el Tribunal de Instancia, quien nunca verificó las razones por las cuales el ciudadano: FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, no compareció a la última audiencia del proceso juicioso que se desarrollaba en su contra (única inasistencia de éste, a dicho Juicio). Siendo lo correcto, diferir el acto de culminación de juicio y agotar por lo menos dos (2) notificaciones o citaciones al hoy penado, a los fines de poder permitirle que este justificara o no, su única inasistencia a los actos del proceso para luego proceder a analizar si efectivamente se materializaba la contumacia por un acto volitivo del encausado y en consecuencia en una decisión debidamente fundada y motivada que estableciera el estado de rebeldía y que igualmente le permitiera, en ejercicio de su derecho de defensa, recurrir de tal declaratoria. En el presente asunto, no se le dio a nuestro representado la oportunidad de justificar o no su asistencia, de recurrir de la declaratoria de contumacia, el Juez de instancia en un solo acto, declaró la contumacia, sentenció condenándolo y libró orden de aprehensión contra el ciudadano Frank Enrique Nelson Urdaneta, cercenándole de esta manera el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial efectiva (…) En este caso, consideramos quienes accionamos en casación, que tanto el Tribunal de Instancia, como la alzada, yerran al pretender justificar con la manifestación que hiciera el anterior defensor del ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, se estaba en presencia de un estado real de contumacia, igualmente ocurre establecer que al no hacer la defensa, oposición a tal declaratoria, estaba de acuerdo con la misma, pero es el caso (…) que el uso, goce y disfrute de los derechos constitucionales son personalísimos por su inherencia al ser humano, no son renunciables, son indelegables e intransferibles, en razón de ello, incurre en errónea interpretación e indebida aplicación del artículo 327 Penal adjetivo, tanto el Tribunal de Instancia, como el Tribunal de Alzada. Puede entenderse la contumacia como la voluntad del procesado de alejarse del proceso judicial, lo que impide su juzgamiento efectivo. Ante esa actitud, el juzgado puede decretar la contumacia del procesado, quien a partir de dicho momento puede ser detenido con el objetivo de que vuelva a ser conducido al proceso. La calificación de contumaz a un procesado implica una actitud asumida por éste frente al proceso judicial. Su ausencia supone un comportamiento que transmite una oposición a la concreción de los pasos implícitos en todo el proceso encarado por la justicia. Los jueces de todos modos, deben analizar las causas que producen la ausencia del procesado para confirmar si se ha producido la contumacia o si la audiencia está vinculada a otros motivos (…) Es oportuno hacer del conocimiento de esta altísima y respetada Sala Penal, que el ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, nunca se negó a asistir a los actos de su proceso, por el contrario, de cualquier revisión seria y responsable que se haga de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el mismo compareció libre y espontáneamente, estando bajo una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, a todas y cada una de las audiencias que se desarrollaron en el juicio, faltando únicamente a la última audiencia de culminación por razones ajenas a su voluntad, por hechos que fueron públicos y notorios y que la alzada en un acto irresponsable establece que ‘no pudo corroborar de las actas ni los recurrentes demostrar en la audiencia oral y pública de apelación de sentencia’, siendo además gravísimo, a criterio de quienes formalizamos el presente recurso de casación que para la fecha que ocurrieron los hechos aquí ventilados es decir al discurrir del año 2008, se encontraba vigente el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n°. 5208 extraordinario de fecha 23 de Enero de 1998, el cual no contemplaba la figura del juicio en audiencia por rebeldía o contumacia, norma que debió acoger con preferencia el principio de retroactividad de la norma penal, tanto el Tribunal de Instancia, como el tribunal de alzada. El ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, tenía derecho a: hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente, a ser informado y sobre todo a ser oído en su propio juicio (artículo 242 Penal Adjetivo) siempre en interés de la justicia ajustada al debido proceso con garantías al cumplimiento de la tutela judicial efectiva y por ende al derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los abogados OMAR ROJAS FERMÍN, MARÍA ISABEL SOCORRO y NILO FERNÁNDEZ defensores privados del ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA contra decisión dictada el primero (1°) de julio de 2015 por la Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

abuso sexualadolescentecasaciónderecho a la defensacontumacia

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