Sentencia N° 48 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 048, Exp. E14-349, 10/02/2015
ExpedienteE14-349
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano Raed Mohamed Dasuki Hajje, requerido por el Gobierno de Colombia por el delito de lavado de activos. Se establece que el delito cumple con los requisitos de doble incriminación y no es considerado político, lo que permite la extradición. Además, se condiciona la extradición a que el ciudadano no sea juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud y que no se le imponga pena de muerte ni penas superiores a treinta años de privación de libertad.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, natural de la República de Colombia, con cédula de identidad colombiana número 84070717 y de nacionalidad venezolana adquirida por naturalización, con cédula de identidad venezolana V-21.759.300, presentada por el Gobierno de la República de Colombia, mediante Nota Verbal S-EVECRC-14-1304, de fecha 20 de octubre de 2014. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, natural de la República de Colombia, con cédula de identidad colombiana número 84070717 y de nacionalidad venezolana adquirida por naturalización, con cédula de identidad venezolana V-21.759.300, solicitado por el Gobierno de la República de Colombia, por la comisión del delito de LAVADO DE ACTIVOS con CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA, tipificado en los artículos 247-A y 247-C, del Libro II, Título VII, Capítulo III, del Código Penal, Decreto Ley 100 de 1980, modificado por la Ley 365 de 1997 (República de Colombia), condicionada a las estipulaciones siguientes: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. b) Que el ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de muerte, ni penas superiores a treinta (30) años de privación de libertad.

Palabras clave

extradiciónlavado de activosColombiaVenezuela

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