Sentencia N° 48 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 048, Exp. A13-410, 18/02/2014
ExpedienteA13-410
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el Defensor Público Décimo Penal, Juan Luis Martínez Luccani, en favor de su defendido, Miguel Ángel Nazario Alcaras Blanco, quien enfrenta acusaciones por difamación agravada. La Sala consideró que existían graves desórdenes procesales y violaciones al debido proceso en la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que había anulado una decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado de Juicio. La Sala acordó solicitar el expediente original y paralizar el proceso en curso, asegurando así la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa del imputado.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorga al Máximo Tribunal de la República, en todas sus Salas, la potestad de conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, de una causa, en el estado y grado en que se encuentre en cualquier Tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad. Respecto a la regulación de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disponen expresamente: 'Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.' La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano Abogado Juan Luis Martínez Luccani, Defensor Público Décimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Anzoátegui, en su carácter de Defensor del ciudadano imputado MIGUEL ÁNGEL NAZARIO ALCARAS BLANCO. SEGUNDO: ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, el expediente original signado con el N° BP01-P-2012-002687 (nomenclatura de ese Tribunal), así como, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de referido Circuito Judicial Penal, el expediente signado con el N° BP01-R-2013-000089 (nomenclatura de dicha Corte) y todos los recaudos relacionados con la referida causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL NAZARIO ALCARAS BLANCO. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA la paralización del proceso.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesoCorte de Apelacionesdifamación agravada

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