Sentencia N° 48 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 048, Exp. A13-6, 22/02/2013
ExpedienteA13-6
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-02-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Rosario Irene Borges Sánchez, defensora de los ciudadanos Jonathan José Briceño Brito y Wilmer Alejandro Gómez Figueroa, quienes se encuentran privados de libertad desde hace más de siete meses. La defensa argumentó violaciones a los derechos y garantías constitucionales y del debido proceso en el procedimiento penal, alegando que la actuación policial fue irregular y que no se respetaron los derechos de sus defendidos durante la investigación y aprehensión.
Extracto de la motiva
La Sala, luego de revisar las actas que conforman el presente expediente, ha observado que nos encontramos ante un caso grave, por la entidad del delito por el cual está siendo enjuiciado los ciudadanos Jonathan José Briceño Brito y Wilmer Alejandro Gómez Figueroa, como lo es el delito de EXTORSIÓN, pero es el caso, que de lo planteado en la solicitud de avocamiento, se evidencia que las transgresiones alegadas no constituyen escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática, pues, tal como se observa de la propia solicitud, las infracciones denunciadas aun cuando fueron efectivamente reclamadas mediante recursos ordinarios y extraordinarios, agotando los recursos existentes, estos no fueron desatendidos o mal tramitados, toda vez que los mismos fueron atendidos y resueltos de manera oportuna y efectiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de AVOCAMIENTO presentada por la ciudadana abogada ROSARIO IRENE BORGES SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.087, Defensora Privada de los ciudadanos JONATHAN JOSÉ BRICEÑO BRITO y WILMER ALEJANDRO GÓMEZ FIGUEROA.