Sentencia N° 48 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 048, Exp. C09-408, 26/02/2010
ExpedienteC09-408
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 26 de febrero de 2010, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano Oswaldo José Benavidez Pérez, quien había sido condenado a 18 años de presidio por homicidio intencional simple y uso de documento falso. La Corte de Apelaciones no se pronunció motivadamente sobre las denuncias de la defensa, lo que constituyó un vicio procesal. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura de la denuncia presentada por la Defensa, se desprende el vicio de falta de resolución al no haberse pronunciado la alzada motivadamente, acerca de las presuntas infracciones cometidas por el tribunal “a quo” y que sin un análisis pormenorizado del fallo recurrido confirma la decisión del tribunal de instancia. A objeto de verificar lo denunciado, la Sala transcribe parte del escrito recursivo ejercido por la Defensa del acusado, es así que denuncia: Primera denuncia: Falta de Motivación de la Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal,…A)…el tribunal a quo se limitó a hacer una breve exposición desde la apertura del debate y una transcripción parcial de las actuaciones y de las declaraciones efectuadas por el Representante Fiscal y por el Defensor Público…no señaló de manera minuciosa los hechos que consideró, fueron demostrados en el juicio oral y público, no los transcribió ni mucho menos analizó minuciosamente las pruebas, no indicó qué medios de prueba hicieron que llegara a determinar que efectivamente se cometió el delito que cita, ni por que llegó a tal convicción…B)…el tribunal se limitó a hacer una breve narración de los hechos que consideró probados en el juicio oral y público, extrayendo de la imaginación del propio juez circunstancia que no fueron demostradas por prueba alguna en juicio…por cuanto no hubo una decisión sobre la credibilidad y certeza de convicción que le produjeron las mismas…la declaración de la ÚNICA TESTIGO supuestamente PRESENCIAL, la ciudadana MARLINS JOSEFINA AULAR GARCÍA, promovida como testigo presencial de los hechos, al exponer lo siguiente: “Nosotros estábamos sentados al frente de la casa de la gorda Elisa, estábamos allí Richard estaba montado en un paredón al frente, tomando con el señor y otro más. Yo estaba en la parte de adentro con unas amigas…”…existe un desfase en cuanto al sitio de ubicación, de la testigo, MARLINS JOSEFINA AULAR GARCÍA, así como inclusive un desfase temporal en cuanto a la hora en que sucedieron los hechos…dicha testigo que tenía una RELACIÓN SENTIMENTAL en su condición de CONCUBINA del difunto RICHARD JOSÉ RIGAUD RIVAS, por lo que presumimos en consecuencia la existencia de un interés manifiesto en las RESULTAS del juicio, adicionalmente…la testigo señaló que estaba tomando cervezas, al igual que la víctima y varios vecinos desde tempranas horas de la tarde de ese día…
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por el abogado RAUL DE PABLOS GONZÁLEZ, en su condición de Defensor Público del ciudadano OSWALDO JOSÉ BENAVIDEZ PÉREZ y ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar resolver el Recurso de Apelaciones, interpuesto por la Defensa del acusado OSWALDO JOSÉ BENAVIDEZ PÉREZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
Homicidio IntencionalUso de Documento FalsoRecurso de CasaciónFalta de Motivación