Sentencia N° 48 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 048, Exp. C05-0415, 02/03/2006
ExpedienteC05-0415
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónAnula
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula las decisiones de la Corte de Apelaciones y de los juzgados de primera instancia en relación a la nulidad de la audiencia preliminar y ordena la realización de una nueva audiencia. Se argumenta que se vulneraron derechos fundamentales de los acusados, como el debido proceso y la igualdad ante la ley, al no informarles adecuadamente sobre las alternativas del proceso y el procedimiento de admisión de los hechos.
Extracto de la motiva
Se advierte que la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de casación por su naturaleza. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el expediente y constató que el pronunciamiento dictado por la Corte de Apelaciones vulneró el derecho al debido proceso, limitó el derecho a la tutela judicial efectiva y afectó el derecho de igualdad ante la ley de los acusados JOSÉ GREGORIO CASTILLO ROSALES, DANIEL ENRIQUE SEMPRÚN y NECTARIO JESÚS FUENMAYOR, así como las garantías fundamentales contenidas en los artículos 49, 21 y 26 de la Constitución. Ello constituye un vicio de nulidad absoluta descrito de manera taxativa en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la sentencia N° 3.242 de fecha 12-12-2002 dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal.
Dispositiva
1) ANULA la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12 de mayo de 2005. 2) ANULA la decisión dictada por el Juzgado Octavo en función de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2004. 3) ANULA la decisión dictada por el Juzgado Primero en función de Control del referido Circuito Judicial Penal, de fecha 6 de mayo de 2004. 4) ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que recabe las actuaciones originales, así como su compulsa y por vía de distribución las remita a un tribunal de control de ese Circuito Judicial Penal, distinto al que conoció en la presente causa, a fin de que realice una nueva audiencia preliminar con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.
Palabras clave
nulidadaudiencia preliminardebido procesotutela judicial efectivaigualdad ante la leyhomicidioroboprocedimiento penal