Sentencia N° 48 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 048, Exp. C03-0350, 02/03/2004
ExpedienteC03-0350
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que llevó a la defensa a interponer un recurso de casación. La Sala de Casación Penal del TSJ, al analizar el caso, determinó que el lapso para interponer el recurso de apelación debía contarse desde la publicación de la sentencia y no desde la notificación a las partes. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando que se admita y conozca el recurso de apelación propuesto por la defensa.

Extracto de la motiva

Incurrió, pues, la recurrida en la infracción del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la Sala considera procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto, anular la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 de julio de 2003 y, en consecuencia, ordena a dicha Corte admitir y conocer de la apelación propuesta por la defensa.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto, anula el fallo impugnado y ordena a la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitir y conocer el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado Cruz Alexander Colina Ramírez.

Palabras clave

apelacióncasaciónhomicidioCódigo Penalextemporáneonotificacióndefensasentencia

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