Sentencia N° 48 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 048, Exp. C02-0467, 11/02/2003
ExpedienteC02-0467
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los defensores de William José Garcés Núñez, quien había sido condenado a once años de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes. Los recurrentes alegaron violaciones a diversas normas del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que no se aplicaron correctamente en el juicio. Sin embargo, la Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que las denuncias no cumplían con los requisitos de fundamentación establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura de la primera denuncia se evidencia que los recurrentes plantean la falta de aplicación de una norma penal, contenida en el código adjetivo que rige la materia, cuyo contenido no es aplicable, ni corresponde su aplicación a las Cortes de Apelaciones. De hecho, el vicio que se denuncia se atribuye por los recurrentes a un tribunal de juicio y fue igualmente denunciado ante la Corte de Apelaciones, la cual le dio oportuna respuesta. Razón por la cual consideramos procedente desestimar, por manifiestamente infundada, la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando de seguido al conocimiento de la segunda. Así se decide. La Sala para decidir observa: De la lectura de esta segunda denuncia se evidencia que los recurrentes plantean, de manera confusa y conjunta, la infracción por falta de aplicación de diversas normas legales. Las normas denunciadas como infringidas por falta de aplicación son los artículos 111, 117 ordinal 6º, 205, 125 ordinal 3º, 206 y 209 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto cabe mencionar que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener el recurso de casación para tenerse el mismo como debidamente fundamentado. En tal sentido la citada norma expresa: “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. Y por cuanto la denuncia en estudio carece de la debida fundamentación, la Sala considera procedente declararla desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por los defensores privados del imputado WILLIAMS JOSE GARCES NÚÑEZ en contra de la decisión de fecha 17 de septiembre de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióntráfico de sustanciasCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de derechossentenciaCorte de Apelacionesdefensores privadosjusticia

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