Sentencia N° 48 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 048, Exp. R01-0846, 07/02/2002
ExpedienteR01-0846
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió sobre la solicitud de radicación del juicio seguido a Vicente Gregorio Sánchez Caballé por el delito de ocultamiento de estupefacientes. La solicitud fue presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público debido a la paralización del proceso por la inhibición de un juez de la Corte de Apelaciones. Tras evaluar la situación, el Tribunal determinó que el proceso continuaría con el juez suplente designado, resultando improcedente la radicación solicitada.
Extracto de la motiva
El artículo 63 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal señala: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. La presente causa se encontraba paralizada desde el 25 de agosto del año 2000, por la inhibición del juez presidente de la Corte de Apelaciones y la falta de designación del suplente respectivo; sin embargo, el 4 de febrero de 2002, se produjo el nombramiento por parte de la Comisión Judicial de los jueces suplentes del Estado Nueva Esparta. Por lo tanto, al incorporarse uno de ellos en el juicio seguido a VICENTE GREGORIO SÁNCHEZ CABALLÉ, el proceso continuará su curso (con el juez suplente designado), por lo que resulta improcedente declarar con lugar la radicación solicitada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ciudadano abogado EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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