Sentencia N° 479 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 479, Exp. RA26-444, 06/10/2026
ExpedienteRA26-444
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de octubre de 2026, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio Hernández Osorio, defensor privado de los ciudadanos YARLIN DEL CARMEN BASTIDAS y CARLOS ANDRÉS PIÑA RODRÍGUEZ. La apelación se basaba en la improcedencia de la solicitud de amnistía presentada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, que había sido declarada improcedente el 3 de marzo de 2026.
Extracto de la motiva
La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática no contempla, bajo ninguna circunstancia ni bajo ninguna óptica interpretativa, los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción. Al respecto, resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 9 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, el cual es del tenor siguiente: Artículo 9. Estarán excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en esta Ley, las acciones u omisiones que constituyan los siguientes delitos: 1. Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2 Homicidio intencional y lesiones gravísimas. 3. Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 4. Delitos previstos en la Ley contra la Corrupción. Estarán igualmente excluidos de la amnistía prevista en esta Ley, las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos ejercido el 13 de marzo de 2026, por el abogado José Antonio Hernández Osorio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.102, actuando como defensor privado de los YARLIN DEL CARMEN BASTIDAS y CARLOS ANDRÉS PIÑA RODRÍGUEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-22.110.355 y V-16.839.933, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 3 de marzo de 2026, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amnistía incoada en fecha 3 de marzo de 2026 por el referido profesional del derecho, en la causa penal en la cual los mencionados ciudadanos resultaron condenados por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, mediante sentencia publicada en fecha 12 de septiembre de 2025, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.