Sentencia N° 479 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 479, Exp. C24-457, 11/10/2024
ExpedienteC24-457
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Provisoria Tercera en representación del adolescente J.D.G.R., quien había sido declarado penalmente responsable por delitos de terrorismo agravado y asociación. La Corte Superior había confirmado la decisión del Tribunal de Primera Instancia que impuso una sanción de diez años de privación de libertad. La Sala argumentó que el recurso carecía de fundamentación adecuada y que las alegaciones de falta de motivación no cumplían con los requisitos legales necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Toda decisión judicial que carezca de motivación, INFRINGE EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL, establecida en el artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que es indispensable que toda sentencia indique cuales son los fundamentos de hecho y de derecho que condujeron a quien decide a arribar a la referida sentencia. La sentencia dictada por la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas incurrió en VIOLACIÓN DE LA LEY, POR FALTA DE APLICACIÓN DE LA NORMA, por encontrarse la misma viciada, en su parte titulada como Motivación para Decidir, observándose en la misma la falta de fundamentos de hecho y de derecho del juzgado ad quem sobre los cuales fundamentó lo atinente a la confirmación del fallo judicial dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; dado por comprobado la configuración de los delitos de Terrorismo Agravado en grado de facilitador y Asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En este sentido, se desprende del criterio judicial emanado de la alzada antes indicada, radicando en el aspecto patológico que se vislumbra en la sentencia inmotivada. La OBLIGACIÓN DE MOTIVAR CONSTITUYE UNA GARANTÍA CONTRA EL ATROPELLO Y EL ABUSO, PRECISAMENTE PORQUE, A TRAVÉS DE AQUELLA ES POSIBLE LA DISTINCIÓN ENTRE LO QUE ES UNA IMPOSICIÓN ARBITRARIA DE UNA DECISIÓN Y LO QUE ES UNA SENTENCIA IMPARCIAL. La Sentencia dictada por la SALA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES de la CORTE DE APELACIONES señala que el fallo del Tribunal de Juicio se encuentra debidamente motivado, sin exponer de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se considera así, de hecho, llega incluso a referirse a los órganos de prueba analizados por el Tribunal de Juicio de manera general, sin un razonamiento propio y así declaró sin lugar el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por la Defensa, omitiendo la explicación clara y concisa del basamento del dispositivo. La recurrida Sala Sección Penal Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas INOBSERVÓ CONTENIDO DEL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (MOTIVACION DE LA SENTENCIA), efectuada por esta defensa en el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, y solo se limitó a emitir un restringido pronunciamiento. Ahora bien, de la sentencia impugnada a través de este Recurso Extraordinario de Casación, se aprecia el vicio de inmotivación de la decisión dictada por la Corte Superior de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, no estableciendo los fundamentos para determinar la misma, lo que hace evidente una suerte de evasión, a la obligación constitucional de motivación de los fallos, en base a lo alegado, lo cual a su vez infiere el derecho a la tutela judicial efectiva, que como bien se ha reiterado que constituye una obligación de los jueces en sus distintas instancias de proferir decisiones debidamente fundadas, y en caso contrario acarrea como efecto procesal la nulidad de los mismos, establecido en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Provisoria Tercera con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del adolescente J.D.G.R.

Palabras clave

casaciónterrorismoadolescenteprivación de libertad

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