Sentencia N° 479 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 479, Exp. E16-162, 24/11/2016
ExpedienteE16-162
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Pasiva
Fecha de la decisión2016-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la extradición pasiva de los ciudadanos Norma Elvira Escobar de Padrón y Marco Antonio Arévalo Lazo, quienes fueron requeridos por el gobierno del Perú por delitos graves. Tras analizar el procedimiento y la documentación presentada, la Sala determinó que el gobierno peruano no cumplió con el plazo establecido para presentar la solicitud formal de extradición, lo que llevó a la decisión de ordenar la libertad sin restricciones de los ciudadanos mencionados. La sentencia destaca la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y los tratados internacionales aplicables en materia de extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que los ciudadanos Marco Antonio Arévalo Lazo y Norma Elvira Escobar de Padrón, identificados en el expediente con las cédulas de identidad venezolanas números 14.015.117 y 23.624.050, respectivamente, fueron detenidos en territorio venezolano y permanecen a la orden de este Máximo Tribunal, en virtud de la Notificación Roja Internacional A-3987/5-2016, emanada de la Oficina Central Nacional de Lima (República del Perú-Interpol), publicada el 3 de mayo de 2016, para el caso de la mencionada ciudadana; y de la Notificación Roja Internacional A-3605/4-2016, emanada de la Oficina Central Nacional de Lima (República del Perú-Interpol), publicada el 22 de abril de 2016, en cuanto al mencionado ciudadano, emitidas ambas con fines de EXTRADICIÓN PASIVA, en atención a la orden de detención o resolución judicial equivalente, expedida, el 29 de marzo de 2016, por el Tercer Juzgado Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, por la presunta comisión de los delitos de “Estafa y Favorecimiento de Ingreso y Salida de Personas del País”, tipificados en los artículos 196, 303, 317 y 427 del Código Penal Peruano. Sobre el procedimiento de extradición pasiva, el Código Orgánico Procesal Penal establece lo que a continuación se transcribe: “Extradición Pasiva Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Medida Cautelar Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después...
Dispositiva
PRIMERO: ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos NORMA ELVIRA ESCOBAR DE PADRÓN y MARCO ANTONIO ARÉVALO LAZO, identificados con las cédulas de identidad venezolanas números 14.015.117 y 23.624.050, respectivamente. SEGUNDO: ORDENA al Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas EJECUTAR LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos NORMA ELVIRA ESCOBAR DE PADRÓN y MARCO ANTONIO ARÉVALO LAZO, a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado. TERCERO: ORDENA el archivo del expediente contentivo del procedimiento de extradición pasiva de los ciudadanos NORMA ELVIRA ESCOBAR DE PADRÓN y MARCO ANTONIO ARÉVALO LAZO. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.