Sentencia N° 479 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 479, Exp. C14-351, 03/07/2015
ExpedienteC14-351
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, anulando las decisiones previas que habían condenado a Mariluz Pinto Pacheco por homicidio culposo. La Corte de Apelaciones había sido criticada por no motivar adecuadamente su fallo, limitándose a transcribir la sentencia de primera instancia sin exponer las razones de hecho y de derecho que justificaran su decisión. La Sala determinó que el juez de control había actuado correctamente al cambiar la calificación jurídica de los hechos, pero que la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones vulneraba el derecho a un debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso de casación, destacó que la Corte de Apelaciones no había motivado su decisión de manera adecuada, lo que constituye una violación a los derechos de las partes. Se enfatizó que el juez de control tiene la responsabilidad de verificar si los hechos se subsumen en un tipo delictual diferente al planteado por la fiscalía, y que esta función no puede ser eludida. La falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones fue considerada como un vicio que afectó el debido proceso, lo que llevó a la anulación de las decisiones previas y a la reposición de la causa para que se realice una nueva audiencia preliminar.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la abogada KHARINA HERNÁNDEZ CANDIALES, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el dieciséis (16) de junio de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. TERCERO: ANULA la decisión dictada el veintidós (22) de noviembre de 2013 y publicada el seis (6) de diciembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. CUARTO: REPONE la causa al estado que un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, distinto al que conoció en la presente causa, realice una nueva audiencia preliminar con prescindencia de los vicios advertidos en el presente fallo.
Palabras clave
Homicidio CulposoCasación PenalEstado TáchiraDebido Proceso