Sentencia N° 479 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 479, Exp. A12-383, 16/12/2013
ExpedienteA12-383
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Mery Gómez Cadenas, en relación a un caso de tráfico ilegal de personas. La solicitud fue desestimada, declarando 'Sin Lugar' la petición de avocamiento. La Sala argumentó que el Juez de Control actuó dentro de su competencia al cambiar la calificación jurídica de los hechos, pasando de secuestro a tráfico ilegal de personas en grado de cómplices no necesarios, y que no se evidenciaron infracciones al ordenamiento jurídico que afectaran la imagen del Poder Judicial o la paz pública.
Extracto de la motiva
Habiéndose admitido la solicitud de avocamiento, la Sala procedió a efectuar la revisión del expediente, evidenciando lo siguiente: El 6 de junio de 2006, se realizó la audiencia preliminar y durante la misma, la representante del Ministerio Público presentó acusación contra los acusados JOSÉ GREGORIO GUEVARA SÁNCHEZ y RUBÉN DARÍO DUQUE AFRICANO, ratificando la calificación jurídica por el delito de SECUESTRO en grado de FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para esa fecha. El Juzgado Trigésimo Cuarto en Funciones de Control, admitió parcialmente dicha acusación y cambió la calificación jurídica atribuida a los hechos a TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS en grado de CÓMPLICES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, en concordancia con el artículo 84, numeral 3° del Código Penal; admitió las pruebas promovidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, y exclusivamente como pruebas anticipadas las declaraciones (pruebas de reconocimiento) de NI WEN XING y WU CUI YING; declarando la apertura del juicio oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se Avoca al conocimiento de la presente causa y declara Sin Lugar la solicitud de avocamiento presentada por la abogada MERY GÓMEZ CADENAS, Fiscal Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientotráfico ilegal de personassecuestrodecisión judicial