Sentencia N° 479 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 479, Exp. CC12-362, 06/12/2012
ExpedienteCC12-362
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se determinó que la competencia para conocer de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente corresponde al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien deberá colaborar con el tribunal del Estado Zulia para garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolver el conflicto de no conocer surgido entre el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ambos de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con ocasión a la ejecución de las sanciones impuestas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En el conflicto bajo examen, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declinó la competencia para conocer de la fase de ejecución con el argumento de haber ordenado el traslado del sancionado en virtud de los conflictos presentados en el lugar de reclusión que le corresponde por el territorio. Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia planteó el conflicto de no conocer indicando que el traslado del adolescente a un centro de reclusión fuera del ámbito territorial no extingue la competencia del tribunal declinante, siendo procedente solicitar la 'colaboración' entre tribunales de una misma instancia y no declinar la competencia como lo decidió el Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Dispositiva
1) DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo de la ejecución de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas al adolescente (cuya identidad se omite por mandato del artículo 65 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien junto con la colaboración del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, deberá –mientras dure la situación que originó el traslado-, garantizar el seguimiento, vigilancia y cumplimiento de la sanción impuesta. 2) ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.