Sentencia N° 479 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 479, Exp. C11-355, 29/11/2011
ExpedienteC11-355
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la víctima, Luciana Fernanda Rodríguez Reascos, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones revocó la decisión del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia, que había admitido pruebas y acordado la apertura a juicio, lo que llevó al desistimiento tácito de la acusación privada por difamación agravada. La Sala concluye que la decisión impugnada no es recurrible por la vía de casación, dado que la pena privativa de libertad no excede de cuatro años.
Extracto de la motiva
La decisión de la Corte de Apelaciones es de aquéllas que hacen imposible la continuación del juicio, tal como aparece expresamente contemplado por el legislador en el primer aparte del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho artículo plantea dos supuestos debidamente diferenciados, bajo los cuales el recurso de casación es admisible; el primero se encuentra en el encabezamiento del citado artículo, en el que se prevé como primer tipo de decisión recurrible en casación, las sentencias de las Cortes de Apelaciones, que resuelven el recurso de apelación ejercido en aquellos juicios que hayan concluido, bien sea con una sentencia condenatoria o absolutoria, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, exigiendo adicionalmente que respecto del proceso o la sentencia dictada por la instancia al término del juicio, Ministerio Público o la víctima hayan solicitado, en la acusación pública, particular propia o privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnabas las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el representante legal de la querellante, ciudadana LUCIANA FERNANDA RODRÍGUEZ REASCOS, en contra de la decisión de fecha 6 de julio de 2011 dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo pautado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
difamación agravadarecurso de casacióninadmisiibilidad