Sentencia N° 479 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 479, Exp. E10-313-C, 08/11/2010
ExpedienteE10-313-C
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano Jacques Marat Giraud Herrera, por los delitos de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y asociación para delinquir. Se fundamenta en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad y en la tipificación de los delitos en la legislación venezolana, así como en el tratado de extradición con México. La Sala resalta que los delitos imputados no son políticos y que se cumplen los requisitos de procedencia para la extradición.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los delitos imputados al ciudadano Jacques Marat Giraud Herrera, y por los cuales se solicita su extradición, fueron cometidos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y se encuentran regulados en nuestra legislación. El delito de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, está consagrado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en los términos siguientes: '…Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años'. De igual forma, el delito de asociación para delinquir, se encuentra tipificado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en los términos siguientes: '…Artículo 6: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión…'; 'Artículo 16. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:… 4. Los delitos bancarios o financieros…'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano JACQUES MARAT GIRAUD HERRERA, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.981, al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónaprovechamiento fraudulentofondos públicosasociación para delinquir

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