Sentencia N° 479 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de octubre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 479, Exp. C09-208, 01/10/2009
ExpedienteC09-208
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de Edwin José Rondón Aparicio, quien había sido condenado por homicidio intencional. Los recurrentes alegaron violaciones a derechos fundamentales y errores en la valoración de pruebas. La Corte de Apelaciones no consideró adecuadamente los argumentos de la defensa, lo que llevó a la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Estado Zulia en su Sala N° 1 no fue jurídicamente correcta, pues ante los alegatos y argumentos presentados en las denuncias “PRIMERA” y “SEGUNDA” del escrito acusatorio NO DIO UNA RESPUESTA CLARA Y LEGALMENTE FUNDAMENTADA ante las quejas de esta representación… pues bajo el pretexto de no tener (sic) violentar el principio de inmediación que parece sugerir esa facultad exclusiva del Tribunal de Juicio, no valoro (sic) la prueba ofrecida por esta Defensa Técnica Privada en el escrito que le fue presentado como fue el contenido total de la sentencia impugnada, negando de esta manera al apelante el derecho de conocer de manera inequívoca y con la motivación necesaria los argumentos bajos los cuales se desestimaba (sic) las denuncias presentadas, actuando sobre estas de manera superflua y bajo alegatos que poco se referían a lo expuesto por estos quejosos, cuestión que ocurrió pues el Tribunal de Alzada siempre se negó a conocer el fondo del asunto planteado…
Dispositiva
Revisados los fundamentos de la presente denuncia, esta Sala, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, admite el recurso de casación intentado por los ciudadanos abogados Henry José Corredor Ramírez, Carlos José Corredor Rivas y Henry Gerardo Corredor Rivas, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Edwin José Rondón Aparicio. En consecuencia, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónderecho a la defensaprueba ilícitaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalindefensiónprincipio de inmediación