Sentencia N° 479 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de septiembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 479, Exp. R08-006, 30/09/2008
ExpedienteR08-006
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2008-09-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por el abogado Iván Ibarra Rodríguez en nombre de Numa Rafael Rojas Velásquez, evaluó la situación de conmoción pública generada por la denuncia en su contra. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la investigación había causado alarma en la comunidad, lo que podría afectar la administración de justicia. Sin embargo, la Sala concluyó que no se encontraban configurados los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación del juicio en otra jurisdicción.
Extracto de la motiva
Del estudio que realizó la Sala, al escrito presentado por el defensor privado del ciudadano acusado NUMA RAFAEL ROJAS VELÁSQUEZ, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificados en los artículos 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, se desprende, que se solicita la radicación de la causa en otro Circuito Judicial Penal, en virtud que a criterio del solicitante: “... Los hechos denunciados, dadas sus características especiales, por ser los denunciantes y denunciados personalidades que ocupan altos cargos públicos en el Municipio Maturín, han generado -como es lógico- en la colectividad monaguense una gran consternación y conmoción...”. Al respecto, se advierte que el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (Omissis). 40. Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas; (Omissis). El Tribunal conocerá… En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40...”. Asimismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los Jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según el artículo antes trascrito, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.
Dispositiva
En consecuencia, al no encontrarse configurado los requisitos consagrados en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado Iván Ibarra Rodríguez, defensor privado del ciudadano acusado NUMA RAFAEL ROJAS VELÁSQUEZ, en el juicio seguido en su contra ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas. Así se decide.