Sentencia N° 479 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 479, Exp. A07-0063, 06/08/2007
ExpedienteA07-0063
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió avocarse al conocimiento de la causa penal seguida contra José Luis Quintero Falcón y otros, tras la solicitud de avocamiento presentada por su abogado defensor. Se constató la ausencia del acto formal de imputación, lo que vulneró los derechos fundamentales del imputado, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala declaró con lugar la solicitud de avocamiento, ordenando la nulidad de las acusaciones fiscales y la reposición de la causa al estado en que se realice la imputación formal correspondiente.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es la facultad de un tribunal superior habilitado legalmente, para atraer una causa que está litigando en un tribunal inferior. Esta institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. Asimismo, la Sala que reciba el avocamiento, debe revisar que la materia sea de su competencia y además que las irregularidades que se alegan en la petición, hayan sido oportunamente reclamadas por las partes sin éxito en la instancia correspondiente, mediante los recursos pertinentes, debiendo el solicitante acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (Sentencia N° 62 del 5 de abril del 2005, Ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte). La Sala, para decidir, observa: En la presente causa, el solicitante alegó la violación de los derechos fundamentales del ciudadano José Luís Quintero Falcón, debido a que fue privado de su libertad y acusado por el Ministerio Público, sin haberle realizado, previamente, el acto formal de imputación fiscal. En este sentido, luego de haber revisado las actas procesales del expediente, se pudo constatar que por cuanto en la presente causa se acumularon dos expedientes relacionados con el imputado José Luís Quintero Falcón, corresponde a la Sala, verificar si en todas ellas se dio el acto formal de imputación, lo cual hace seguidamente: En cuanto a la causa signada con el número KP01-P-2005-9762, se observa la ausencia del acto formal de imputación, como ocurrió en el caso en estudio, pasando de una entrevista rendida el 8 de octubre de 2005 sin juramento y sin la presencia de abogado de su confianza, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Pieza 1, Folios 69 y 70), a una orden de aprehensión solicitada por el representante fiscal el 29 de julio de 2005 (Pieza 1, Folios 144 al 153) y decretada el 17 de noviembre de 2005 (Pieza 1, Folios 159 y 160), para luego ser mantenida el 25 de noviembre de 2005 su privación judicial preventiva de la libertad por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Pieza 1, Folios 176 al 185), presentando el Ministerio Público, el acto conclusivo de la acusación el 9 de enero de 2006 (Pieza 2, Folios 295 al 304). En cuanto a la causa acumulada, signada con el número KP01-P-2006-0044024, se observa la ausencia del acto formal de imputación, pasando de una...

Dispositiva

Primero: Se avoca al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se declara con lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por el ciudadano abogado Williams José Castro Freitez, defensor del ciudadano José Luis Quintero Falcón. En consecuencia, se decreta la nulidad de las acusaciones fiscales de fecha 9 de enero de 2006 presentadas ante el tribunal, el 15 de septiembre de 2006 presentadas ante el tribunal y, el 25 de septiembre de 2006 presentadas ante el tribunal, así como todos los actos procesales posteriores a éstas. Tercero: Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice la imputación formal de todos los hechos correspondiente a la presente causa, al ciudadano José Luís Quintero Falcón y, por efecto extensivo, a los demás imputados en este caso y, se le dé continuidad al proceso con la urgencia que amerita. Cuarto: Se acuerda mantener los efectos de las privaciones judiciales preventivas de libertad, decretadas el 25 de Noviembre de 2005 ante el Tribunal Séptimo de Control, el 2 de agosto de 2006 ante el Tribunal Segundo de Control y, el 11 de agosto de 2006 ante el Tribunal Noveno de Control, todos ellos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Quinto: Remítase copia certificada de esta decisión a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesoimputación formalhomicidio intencionalCódigo PenalEstado LaraTribunal Supremo de Justicia

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