Sentencia N° 479 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 479, Exp. A06-0232, 16/11/2006
ExpedienteA06-0232
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca al conocimiento de la causa seguida contra los ciudadanos Domingo Rafael Rodríguez Montañez y Andrés Avelino Cortes Angulo por la presunta comisión del delito de peculado doloso. Se anulan las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y se ordena la reposición del proceso a la fase de investigación, garantizando el debido cumplimiento de los derechos y garantías procesales. La Sala destaca las irregularidades en el procedimiento que vulneraron el derecho a la defensa de los imputados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en situación similar a la del ciudadano DOMINGO RAFAEL RODRÍGUEZ MONTAÑEZ, se encuentra el ciudadano ANDRÉS AVELINO CORTES ANGULO, en el sentido de que tampoco fue notificado de su condición de imputado e igualmente el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, sin que previamente hubiese rendido declaración como indiciado. En efecto, en fecha 9 de diciembre de 2005, el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público dio apertura a la investigación penal y en esa misma fecha solicitó al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la aprehensión del ciudadano ANDRÉS AVELINO CORTES ANGULO. Dicha aprehensión fue autorizada por el referido Juzgado, sin que conste en autos las circunstancias de extrema necesidad y urgencia a las cuales hace referencia el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuando el representante del Ministerio Público tiene conocimiento por cualquier vía de la comisión de un hecho punible de acción pública, debe dictar la respectiva orden o auto de inicio de la investigación, conforme con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración (artículo 283 eiusdem). En el caso de marras, se trata de un delito de corrupción que por su naturaleza requiere de una investigación previa y de haberse individualizado a una persona como imputada, el representante del Ministerio Público estaba en la obligación de notificarle de su condición de imputado y así permitirle que rindiera declaración, con la debida juramentación del defensor designado por éste ante el Juez de Control, lo cual es garantía del sistema acusatorio. Precisamente esto fue lo que no ocurrió con el ciudadano ANDRÉS AVELINO CORTES ANGULO, a quien el Fiscal del Ministerio Público el mismo día en que dio apertura a la investigación penal, solicitó al Tribunal de Control medida de privación judicial de libertad en su contra sin haber tenido tiempo de averiguar los hechos y de determinar el o los autores del mismo.

Dispositiva

1.- Se avoca al conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos ANDRÉS AVELINO CORTES ANGULO y DOMINGO RAFAEL RODRÍGUEZ MONTAÑEZ, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. 2.- Anula las acusaciones presentadas por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público contra los ciudadanos ANDRÉS AVELINO CORTES ANGULO y DOMINGO RAFAEL RODRÍGUEZ MONTAÑEZ, así como las medidas de privación judicial preventiva de libertad decretadas contra los nombrados ciudadanos. 3.- Se ordena que se dicten las correspondientes boletas de excarcelación y se sometan a los ciudadanos ANDRÉS AVELINO CORTES ANGULO y DOMINGO RAFAEL RODRÍGUEZ MONTAÑEZ, a la medida contenida en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de salir del país sin la autorización respectiva. 4.- Repone la causa a la fase de investigación y ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, para que celebre el acto de imputación formal con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstos en el Título IV, Capítulo VI, del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Remítase copia certificada de esta decisión a los Juzgados Tercero y Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que tuvieron conocimiento de la presente causa. Así como a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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