Sentencia N° 479 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 479, Exp. C04-0426, 26/07/2005
ExpedienteC04-0426
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de varios concejales condenados por el delito de Aprovechamiento de Dinero Concedido por Organismo Público en Grado de Complicidad Necesaria. La defensa alegó la indebida aplicación de normas penales, argumentando que no se cumplió con los requisitos de tipicidad subjetiva en la participación de sus defendidos. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, concluyó que la participación de los concejales fue necesaria para la consumación del delito, y que la decisión del tribunal inferior se basó en pruebas suficientes que acreditaron la culpabilidad de los acusados.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a considerar: Los hechos fijados por el Tribunal de Juicio son los siguientes: '… Con los medios de prueba recibidos en el debate oral y público, y el voto de la mayoría del Tribunal Mixto, se pudo acreditar la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PÚBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 71 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en relación con el artículo 84 ordinal 3° último supuesto del Código Penal…'. Esta norma en particular tipifica la participación de aquellas personas naturales o jurídicas que no estando investidas de la función pública, causen un perjuicio al patrimonio público mediante actos fraudulentos o simulados, obteniendo un pago proveniente del erario público. Y este supuesto constituye una excepción al ámbito de aplicación de la derogada ley especial, mediante el cual el legislador, consciente de la protección del bien jurídico tutelado, contempló la participación de personas ajenas a la administración pública y que le causaron un perjuicio.
Dispositiva
Por lo tanto, una interpretación restrictiva de dicha norma, centrada al margen de su impacto en la sociedad y del Estado al cual regula y que pretende proteger, pudiera ocasionar la impunidad del partícipe necesario. En el presente caso se observa, que el autor material del delito en comento, fue el ciudadano Gustavo Medina Rosas; sin embargo, la ejecución del hecho punible necesitó la participación de los concejales del Municipio Antolín del Campo, ciudadanos Esmel Teófilo Bejarano González, Jesús Rafael Fermín, Tarcisio Ramón Gutiérrez y José Luis Rodríguez Díaz, para el momento de ocurrir los hechos, a quienes se les condenó como responsables penalmente, por complicidad necesaria, en la consumación del delito de Aprovechamiento de Dinero Concedido por Organismo Público en Grado de Complicidad Necesaria, tipificado en el ordinal 2° del artículo 71 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en relación con el artículo 84 ordinal 3°, último aparte del Código Penal.
Palabras clave
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