Sentencia N° 479 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 479, Exp. C03-0509, 18/12/2003
ExpedienteC03-0509
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Jorge Luis Reyes Graterol contra la sentencia que absolvió a Andrés Onofre de Armas por el delito de difamación agravada. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación, alegando diversas faltas de aplicación de normas procesales. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el caso, determinó que la pena asignada al delito no alcanzaba el límite para la admisibilidad del recurso de casación, por lo que este fue declarado inadmisible.

Extracto de la motiva

Ha sostenido esta Sala, en reiteradas oportunidades, que nuestro actual sistema procesal, atendiendo al carácter extraordinario del recurso de casación y a las modernas orientaciones de la doctrina sobre la materia, ha reducido el ámbito de su admisibilidad en atención al quantum de la pena. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando haya pedido el Ministerio Público en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo, en su único aparte, señala, como recurribles las decisiones de dichas Cortes que declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. En este sentido, cabe mencionar que estos últimos supuestos guardan relación con los previstos en la primera parte de la norma mencionada y, por ende, se trata de aquellos casos cuyas penas exceden a los cuatro años. Lo contrario llevaría al absurdo de que todas las sentencias son recurribles en casación, lo cual estaría en abierta colisión con la naturaleza extraordinaria, el carácter excepcional y la interpretación restrictiva del recurso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la parte acusadora. Publíquese regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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