Sentencia N° 478 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 478, Exp. E25-193, 07/08/2025
ExpedienteE25-193
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LEONID ALEXANDROVICH ZAKAMALDIN, requerido por la Federación de Rusia por la presunta comisión de delitos relacionados con llamados públicos a actividades dirigidas contra la seguridad del país. La decisión se basa en la verificación de los requisitos legales y la documentación presentada por el gobierno ruso, así como en el cumplimiento de los principios de reciprocidad y no entrega por delitos políticos. Se acuerda diferir la entrega hasta que el ciudadano sea juzgado por otros delitos en Venezuela.

Extracto de la motiva

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión, pues debe tomar en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o si no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 69, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6, del Código Penal, 382, 386, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano, a saber: La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia. En esta línea de pensamiento, debe la Sala determinar cuáles son los requisitos formales que han de exigirse, en el presente caso, de cara a la procedencia de la extradición. Con este propósito, se requiere entonces acudir al sistema de fuentes que regula esta materia en el ordenamiento jurídico venezolano. No obstante, se observa que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar su procedencia. De modo que se torna imperioso acudir, subsidiariamente, a los principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, en virtud de su función integradora, con especial atención al principio de reciprocidad. En atención al contenido de las normas precedentes, es pertinente resaltar que entre la República Bolivariana de Venezuela y la Federación de Rusia no existe Tratado Bilateral de Extradición, por lo que la Sala resolverá, como lo ha realizado en anteriores oportunidades, de acuerdo con las prescripciones del Derecho Internacional, tomando para ello los diversos tratados de extradición suscritos por nuestro país con otros Estados, los cuales son leyes vigentes en la República y el principio de Reciprocidad, que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo.

Dispositiva

Se declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LEONID ALEXANDROVICH ZAKAMALDIN, de nacionalidad rusa, quien es requerido en extradición por la Federación de Rusia, en razón de la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de llamados públicos a la realización de actividades dirigidas contra la seguridad de la Federación Rusa, quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad impuesta hasta que se haga efectiva la entrega.

Palabras clave

extradicióndelitoFederación RusaZakamaldin

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