Sentencia N° 478 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 478, Exp. C24-451, 11/10/2024
ExpedienteC24-451
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Argenis José Liendo Tang, defensor del adolescente J.F.D.V.C, quien había sido condenado a diez años de privación de libertad por delitos relacionados con terrorismo. La Corte Superior había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Especial Primero de Primera Instancia, que había declarado penalmente responsable al adolescente. La Sala concluyó que el recurso era infundado y no cumplía con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, considera pertinente resolver cada uno de los puntos explanados en el escrito del recurso de casación planteado por quien recurre, siendo evidente de lo antes transcrito que el impugnante pretende a través de este medio recursivo y de carácter extraordinario, denunciar las presuntas violaciones cometidas por los operadores de justicia en cada una de las etapas del proceso, dejando de lado que dicho medio de impugnación según lo estatuido tanto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pretendiendo utilizar esta Sala como una tercera instancia. En este orden de idea, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado, en lo referente a lo antes expuesto, en su sentencia número 152, de fecha 15 de julio de 2019, indicando: “...Es oportuno recordar que el recurso de casación es un medio de carácter extraordinario que se ejerce contra las sentencias de última instancia que ponen fin al juicio o impiden su continuación, cuya naturaleza radica en que no se puede pretender que la Sala de Casación Penal efectúe un examen del proceso, el cual se hace en todo caso en la fase de juicio, o por una inconformidad de alguna de las partes con la resolución de alzada al haberse ejercido el recurso de apelación, sino que éste constituye, un medio de impugnación de la sentencia definitiva, que pretende la anulación de ese fallo por error de Derecho. En tal sentido, la Sala reitera que cuando se interpone el recurso de casación, este debe estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por las cortes de apelaciones, que son las decisiones recurribles mediante el recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Es decir, que la naturaleza del recurso de casación deviene de los vicios cometidos por las Cortes de Apelaciones, los cuales pueden ser alegados o denunciados por medio de dicho mecanismo de impugnación, más no de los vicios o errores cometidos por los tribunales de primera instancia, pretender lo contrario sería subvertir el orden y la función asignada al mismo, dada por la norma. Tomando en consideración, lo antes expuesto, en relación con el derecho comparado, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en la sentencia C-215 del año 1994, recalca lo atinente a la función de los tribunales de instancia y el control que tiene el recurso de casación como figura impugnativa, donde expresa que: “...Así, la jurisprudencia ha distinguido entre la función realizada por los jueces de instancia y la labor del tribunal de casación. En efecto, ha considerado que los jueces de primera y segunda instancia examinan la conducta de los particulares frente al derecho vigente, mientras que en la casación varía el objeto del control, pues el tribunal o Corte de Casación realiza control jurídico sobre la sentencia que puso fin a la actuación de los juzgadores de instancia, para decidir luego si se ajusta o no a lo ordenado por la ley, lo que significa que en la casación se efectúa un control de legalidad sobre los actos del juez para decidir si en ellos se produjo un error in iudicando o un error in procedendo de tal naturaleza que no exista solución distinta a infirmar, destruir, casar, la sentencia impugnada. …”. Como segundo punto, los recurrentes pretenden que esta Sala conozca sobre lo referente a lo que, a su entender, configura el mal proceder por parte del Ministerio Público y por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, en cuanto al control formal y material de la acusación. En este sentido, respecto a este punto es importante dejar sentado que los jueces de control, están en la obligación de ejercer dicho control, y al momento de admitir o desestimar la acusación fiscal deben hacerlo bajo una argumentación clara y precisa y tomando como premisa que lo plasmado en la misma tenga los elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, o en caso contrario, deberán fundamentar el porqué dicho escrito acusatorio carece de los requisitos necesarios que permitan apreciar la presunta comisión del hecho punible y posteriormente un pronóstico de condena. Siendo ello así, la facultad de los jueces en función de control, debe entenderse que es limitada, por lo que en esta fase del proceso no se pueden plantear cuestiones que no sean propias de la fase en cuestión, ya que de hacerlo así, estarían incurriendo en un exceso en su labor de juzgamiento.

Dispositiva

Se declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el profesional del derecho Argenis José Liendo Tang, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 280.08; actuando como defensor privado del adolescente J.F.D.V.C, en contra de la decisión dictada el 11 de junio de 2024, por la Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recursoscasaciónderechosjusticiatribunalesmenoresdelitosproceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca