Sentencia N° 478 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 478, Exp. C23-350, 17/11/2023
ExpedienteC23-350
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Marglori Del Valle Bastardo Brito, defensora de FÉLIX JOSÉ ALCALÁ CASTELLANOS, contra la decisión de la Sala Accidental Ciento Treinta y Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, incurriendo en fallas de técnica recursiva y falta de claridad en los argumentos presentados.
Extracto de la motiva
A los fines de dejar establecido lo que constituye la debida y correcta motivación de las sentencias, apreciamos que esta implica un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la resolución judicial, ello a los fines de adecuar la actuación judicial a los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, en el proceso de construcción del silogismo judicial que se concreta como conclusión de la dilucidación del caso que las partes han sometido a consideración del Operador de Justicia Juez. La Sala de Casación Penal sobre este aspecto ha dejado establecido que: ‘...la motivación constituye el espíritu del sentenciador, que analiza y compone las circunstancias expuestas en el caso, para así determinar de manera inequívoca el fundamento judicial. Se obtiene la motivación del fallo, luego del resumen, análisis, comparación y valoración del acervo probatorio, debatido durante el juicio oral y público, lo que permite al juez, reconstruir las circunstancias del hecho y determinar la conducta típica de cada uno de los participantes, subsumiendo así la conducta en el tipo penal aplicable y estableciendo la sanción a imponer...’; Es obligación del juez señalar las razones por las cuales desecha los alegatos de las partes y por igual debe, so pena de incurrir en falta de motivación de su sentencia, dejar plasmado las razones que le asisten para descartar sus peticiones; aun mas, debe, tal como se indica en la jurisprudencia anterior, ejecutar un proceso de decantación, vale decir, de separar, mediante un razonamiento entendible para las partes, aquello que no conduce a la concreción del objeto del proceso. Por lo que, siguiendo la jurisprudencia antes señalada, la recurrida no se apega a la misma, pues la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o Incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y es que a ello se condujo la actividad de la recurrida, a enumerar las pruebas evacuadas en el juicio, sin llevar a cabo el proceso de decantación de ellas, que le hubiese llevado por medio de razonamientos y juicios, a transformar la diversidad de hechos, detalles o circunstancias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Y, esa la única forma por la cual puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto el 3 de julio de 2023, por la abogada Marglori Del Valle Bastardo Brito, titular de la cédula de identidad número V-13.589.371 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.537, actuando como Defensora Privada del ciudadano FÉLIX JOSÉ ALCALÁ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad número V-25.355.436, contra la decisión dictada el 17 de mayo 2023, por la Sala Accidental Ciento Treinta y Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, con sede en Maturín, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la Defensa Privada y confirmó la sentencia proferida el 2 de agosto de 2022 y publicada íntegramente el 15 de agosto de 2022, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, con sede en Maturín, mediante la cual condenó al citado ciudadano a cumplir la pena de “…VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal…”, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE MUNICIONES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 124 y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
motivaciónsentenciaoralidadilogicidaddebido procesojusticiaderecho a la defensa