Sentencia N° 478 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 478, Exp. R13-324, 16/12/2013
ExpedienteR13-324
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de la Fiscal Provisorio Paula Ziri-Castro, decide sobre la radicación del juicio seguido contra ÁLVARO SEGUNDO FINOL PARRA, quien se desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia en Función de Control en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La solicitud se fundamenta en la gravedad de los delitos imputados, que incluyen tráfico de influencias y destino distinto de bienes, los cuales han causado alarma y escándalo público en la región.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio, y al efecto observa: El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)”. Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación de juicio, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación presentada por la ciudadana Abogada Paula Ziri-Castro, Fiscal Provisorio Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.
Palabras clave
radicaciónjuiciotráfico de influenciasdestino distinto de bienesescándalo público