Sentencia N° 478 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 478, Exp. E10-313-B, 08/11/2010
ExpedienteE10-313-B
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2010-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en la que se declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano Miguel Enrique Faverola Fumero, por los delitos de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y asociación para delinquir. La solicitud fue presentada por el Ministerio Público, quien argumentó la existencia de suficientes elementos de convicción que fundamentan la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del demandado. La Sala consideró que los delitos imputados no son políticos y cumplen con los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los delitos imputados al ciudadano MIGUEL ENRIQUE FAVEROLA FUMERO, y por los cuales se solicita su extradición, fueron cometidos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y se encuentran regulados en nuestra legislación. El delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, está consagrado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en los términos siguientes: '…Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años'. De igual forma, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, se encuentra tipificado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en los términos siguientes: '…Artículo 6: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión…'; 'Artículo 16. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:… 4. Los delitos bancarios o financieros…'.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano MIGUEL ENRIQUE FAVEROLA FUMERO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.414, al Gobierno del Reino de España, por los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.
Palabras clave
extradiciónaprovechamiento fraudulentofondos públicosasociación para delinquir