Sentencia N° 478 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 478, Exp. A06-0497, 06/08/2007
ExpedienteA06-0497
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió avocarse al conocimiento de la causa penal en la que se solicitó la nulidad de la acusación contra Ángela Infante Moreno, argumentando violaciones al debido proceso y a los derechos de defensa. Se determinó que la imputada no había sido formalmente acusada, lo que vulneró sus derechos fundamentales. La Sala ordenó la reposición del caso al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal y se mantuvieron los efectos de la detención preventiva de la imputada.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente, para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para tramitar el avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. Ahora bien, en el presente caso, la defensa pública denunció, como primer punto de su solicitud de avocamiento, la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, por cuanto el Ministerio Público en la fase preparatoria del proceso ordenó la realización de algunos actos investigativos en la persona de la ciudadana ÁNGELA INFANTE MORENO sin haberla imputado formalmente. De allí pues, que en vista de lo peticionado en la solicitud de avocamiento, la Sala pase a efectuar una relación de los actos de investigación realizados en la presente causa por el Ministerio Público y los órganos de investigación competente, de la forma siguiente: El 12 de junio de 2002 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístícas, Seccional Las Acacias del Estado Carabobo, suscribieron el acta mediante la cual dejan constancia de la colección de las muestras de Trazas de Disparos (ATD) a los ciudadanos: “…INFANTE MORENO ÁNGELA HAYDÉE, titular de la cédula de identidad N° V-9.874.521 y GUTIÉRREZ RUIZ HENRRY RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-11.138.157…”. (folio 20, Primera Pieza).

Dispositiva

Primero: Se avoca al conocimiento de la presente causa. Segundo: Declara Con Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por la Defensora Pública Vigésima en materia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ciudadana abogada María Gabriela Segovia. Tercero: Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal y se le dé continuidad al proceso, con la urgencia que el caso lo amerita. En consecuencia, se anula la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada el 22 de junio de 2006, en contra de la ciudadana Ángela Haydée Infante Moreno. Cuarto: Se mantienen los efectos de la detención judicial preventiva de libertad dictada el 23 de mayo de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Quinto: Remítase el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensanulidadimputaciónhomicidio calificadodebido procesodetención preventiva

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