Sentencia N° 478 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 478, Exp. 06-0178, 16/11/2006
Expediente06-0178
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de noviembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de José Gregorio Marcano Valitutto, quien había sido condenado a quince años de presidio por homicidio intencional. La Sala corrigió la pena impuesta, estableciendo que debía ser de doce años de prisión, debido a que se aplicó indebidamente el artículo 100 del Código Penal sobre reincidencia, ya que habían transcurrido más de diez años desde la condena anterior del acusado. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Casación Penal en cuanto a la comparación de declaraciones contradictorias y la correcta aplicación de la ley en la imposición de la pena.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El artículo 352 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal establecía: “Fuera de los casos previstos en el primer aparte del artículo 346, todo lo que en el fallo del Tribunal de Reenvío se resuelva contrariando la decisión de la sentencia de la Casación, será nula, y así lo declarará ésta de oficio o a petición de parte...”. El impugnante denunció que la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incumplió con la decisión dictada por la Sala de Casación Penal, en el sentido de que al analizar la declaración de la ciudadana BELKIS GUADALUPE PETIT SIRIT, se incurrió nuevamente en el vicio de falta de análisis y comparación de dicha prueba con los demás elementos probatorios, infringiendo con ello el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo aduce que la referida Sala Accidental Primera de Reenvío, omitió pronunciarse sobre algunas solicitudes de ilegalidad planteadas por la defensa e igualmente que consideró una condenatoria previa que había sufrido el imputado a los efectos de aplicar la pena en su término medio, dejando de estimar el tiempo transcurrido desde la imposición de dicha condena a los efectos de aplicar la atenuante de la buena conducta predelictual.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de nulidad propuesto por la defensa. Corrige, de oficio, la pena impuesta por la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2000, al acusado JOSÉ GREGORIO MARCANO VALITUTTO, y en consecuencia lo condena a doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 (antes 407) del Código Penal.
Palabras clave
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