Sentencia N° 478 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 478, Exp. C05-0056, 22/07/2005
ExpedienteC05-0056
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la defensa de NORA TARAZONA CARVAJAL, declaró con lugar la denuncia de casación por la falta de notificación y traslado de la acusada a la audiencia oral. Se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida y se ordena la reposición del proceso para que se fije una nueva audiencia, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso. La decisión se fundamenta en la violación de derechos establecidos en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: De la lectura que realiza la Sala a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el 05 de agosto de 2004, la mencionada Corte de Apelaciones, dictó auto mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la acusada NORA TARAZONA CARVAJAL y fijó la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30 de agosto de 2004, librando las correspondientes boletas de notificación de las partes (defensor de la acusada y la Fiscal Quinta del Ministerio Público), quienes se dieron por notificadas de la referida audiencia. Siendo el día previsto para efectuarse la audiencia correspondiente, no compareció el Ministerio Público y la recurrida, dejó sentado en el acta levantada, que uno de los miembros integrantes de la mencionada Corte de Apelaciones, se encontraba de vacaciones y por ello ordenó el diferimiento del acto para el día 13 de septiembre de 2004, a las 10:00 de la mañana, convocando al Suplente Especial para ello. Asimismo ordenó que se librasen la correspondiente Boleta de Notificación al Ministerio Público, quedando la defensa debidamente notificada en ese acto. Llegado el día 13 de septiembre de 2004, se realizó la audiencia oral con la sola asistencia del defensor de la acusada. De lo antes señalado se desprende claramente, que la recurrida no notificó ni solicitó el traslado de la acusada para que compareciera a la audiencia oral, por lo que tal omisión, constituye una violación a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, señalado como infringido.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, el recurso de casación propuesto por la defensa de la ciudadana NORA TARAZONA CARVAJAL; ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; y ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de que una nueva Sala de la mencionada Corte de Apelaciones, del referido Circuito Judicial Penal, fije audiencia oral en la que deberá librar las correspondientes boletas de notificación a las partes intervinientes en el proceso, así como el traslado de la acusada NORA TARAZONA CARVAJAL.
Palabras clave
casacionderecho a la defensadebido procesoaudiencia oralnotificacionpenalsustancias estupefacientesrecurso de apelacion