Sentencia N° 478 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 478, Exp. R03-0516, 18/12/2003
ExpedienteR03-0516
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la defensa de los acusados, argumentando que la alarma y escándalo público alegados no fueron demostrados. Se mencionó que las notas periodísticas no reflejan circunstancias que interrumpan el curso normal del proceso. En consecuencia, se decidió negar la radicación solicitada.

Extracto de la motiva

De los recaudos acompañados a la solicitud no aparece demostrada la alarma, sensación y escándalo público que, según el solicitante, se ha suscitado en el Estado Carabobo, con ocasión de los hechos materia del proceso. Las notas periodísticas publicadas en los diarios de circulación regional “Notitarde” y “El Carabobeño”, acompañadas a la solicitud que nos ocupa, no reflejan ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal donde se ventila el juicio, sino que dichas notas periodísticas sólo reflejan la cobertura normal en el caso de delitos como el de autos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la radicación solicitada por la defensa de los acusados Alexander José Alonso Ríos, José Gregorio Subero y Jesús Eduardo Carrero Méndez.

Palabras clave

radicaciónjuicio penalalarma públicaescándalo públicodelitosdefensanotas periodísticas

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