Sentencia N° 478 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 478, Exp. C02-0098, 22/10/2002
ExpedienteC02-0098
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónDESESTIMADO POR ESTAR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El caso se refiere a un accidente de tránsito ocurrido en 1998, donde dos personas fallecieron. El Tribunal Primero de Primera Instancia condenó al imputado a ocho años de prisión por homicidio culposo. La Corte de Apelaciones modificó la sentencia y redujo la pena a seis años. Posteriormente, la defensa interpuso un recurso de casación, alegando inobservancia de preceptos legales y contradicción en la motivación de la sentencia. La Sala de Casación Penal del TSJ revisó el caso y determinó que el recurso carecía de fundamentos.
Extracto de la motiva
El recurso presentado por la Defensa no satisface los requerimientos previstos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido de ser un recurso debidamente fundado que indique en forma clara y precisa los preceptos legales que se consideran violados, el motivo que lo hace procedente y cada uno por separado. El recurrente sólo indicó en forma genérica y conjunta dos motivos de casación: la inobservancia y la errónea aplicación de un precepto legal; pero no señaló cuál disposición fue inobservada ni cuál fue aplicada erróneamente, lo cual denota un recurso sin fundamento. En la otra denuncia la Defensa incurre nuevamente en el error de señalar conjuntamente dos motivos y esta vez referidos a la motivación de la sentencia. Sin embargo, no estableció en qué consistió bien la contradicción o bien la 'manifiesta ilogicidad (SIC)' del fallo, pues con la breve transcripción de un extracto de la declaración rendida por la ciudadana LORENA DEL CARMEN ARELLANO CAÑAS en el proceso, no se demuestran los supuestos vicios en los que haya incurrido la recurrida. Como corolario de lo anterior se tiene que el recurso interpuesto carece de fundamentos y ello acarrea su desestimación a tenor de lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR ESTAR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor del imputado JOSÉ LUIS VEGA VELÁSQUEZ, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 19 de diciembre de 2001. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
homicidio culposorecurso de casacióninobservanciamotivaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Táchirasentencia