Sentencia N° 477 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de octubre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 477, Exp. RA26-457, 06/10/2026
ExpedienteRA26-457
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de octubre de 2026, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Eduardo Matute Loreto, en representación de OSWALDO ÁLVAREZ PAZ, quien había solicitado la aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente dicha solicitud el 19 de marzo de 2026, argumentando que los hechos por los cuales se le condenó no encuadraban en los supuestos establecidos en la ley de amnistía, específicamente en los artículos 8 y 9.

Extracto de la motiva

La amnistía, al constituir una excepción palmaria a la regla general de responsabilidad penal y al deber del Estado de garantizar la tutela judicial efectiva a las víctimas, debe estar invariablemente sujeta a una interpretación restrictiva, literal y teleológica. Resulta a todas luces un despropósito jurídico pretender, como lo hace el impugnante en el caso de marras, que esta figura sea interpretada de manera 'extensiva'. La clemencia política borra el carácter delictivo de ciertos hechos por elevadas razones de Estado, pero bajo ninguna circunstancia, ni en la doctrina más laxa, puede transformarse en un manto de impunidad que socavan precisamente esa paz pública que la ley pretende tutelar.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA SEIS (06) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de aplicación de la Ley Amnistía para la Convivencia Democrática, presentada por el ciudadano OSWALDO ÁLVAREZ PAZ, titular de la cédula de identidad número V-1.668.061, la cual fue interpuesta en fecha 10 de marzo de 2026, ante el TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 tercer parágrafo de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, presentado por el ciudadano OSWALDO ÁLVAREZ PAZ, titular de la cédula de identidad número V-1.668.061, quien actúan en su condición de penado, por no cumplir con lo establecido en el artículo 8 y 9 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.

Palabras clave

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