Sentencia N° 477 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 477, Exp. C24-448, 11/10/2024
ExpedienteC24-448
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Ower López, defensor de ALÍ JOSÉ FABRICIO PAREDES, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró Sin Lugar el recurso de apelación. La sentencia de primera instancia había condenado al acusado a cinco años de prisión por el delito de denegación de justicia, tipificado en el artículo 171 de la Ley Orgánica de Drogas. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Se le indicó a los ciudadanos Jueces Superiores que el Juez de Juicio no señaló a través de un verdadero fundamento científico y jurídico, como a su criterio quedó demostrado el hecho objeto de juicio, basándose principalmente en la mera apreciación de 11 testimoniales donde el Juzgador no realizó el debido análisis y comparación de los medios de pruebas evacuados durante el desarrollo del juicio oral, omitiendo acreditar como cada uno de los medios de pruebas evacuados en el juicio y a través de su posterior valoración conforme a la sana crítica, lo hicieron arribar a la conclusión que ciertamente quedaba demostrada y sin duda alguna la participación de mi defendido en la comisión del delito de DENEGACIÓN DE JUSTICIA (FAVORECIMIENTO DE PROCESADO), previsto y sancionado en el artículo 171 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del Estado Venezolano; es decir, el Juez de Juicio no explicó lo que observó de cada testimonial o prueba supuestamente valorada, y como lo convenció para considerar culpable al acusado de autos, limitándose casi de una manera mecánica a señalar que cada declaración o medio de prueba era valorado a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dar una explicación fundada de cómo es que utilizó las reglas de la lógica, los conocimientos cientificos y las máximas de experiencia, para adminicular cada una de las pruebas. Al respecto, se les advirtió a los Jueces Superiores que la intención de la defensa no es que la Corte de Apelaciones haga una valoración a los medios de pruebas, sino que los ciudadanos Jueces Superiores de formas imparcial y objetivamente verifiquen que en el Capítulo III de la sentencia recurrida, titulado como 'LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERO ACREDITADOS', el Juez de Juicio omite en la valoración de cada testimonial acreditar la culpabilidad del acusado conforme al medio de prueba evacuado en juicio, lo cual no hizo por cuanto estaba impedido de sostener racionalmente el hecho descrito por el Representante Fiscal, lo que impide obtener con certeza que lo conllevó a condenar. Sin embargo, la Corte de Apelaciones luego de plasmar textualmente lo decidido por el Juez de Juicio de la Primera Instancia, omitió dar respuesta al impugnante al simplemente manifestar que el Juzgado de la recurrida no había incurrido en el vicio de inmotivación de la sentencia, al considerar que no se daban los supuestos a que se contraen los numerales 2, 3 y 5 del artículos 444, sin dar explicación alguna y tomar en consideración la falta de objetividad e imparcialidad en el presente caso, donde fue advertido que como en un juicio donde son inadmitidos la mayoría de los medios de pruebas se podía arribar a una sentencia condenatoria, y en todo caso como el cúmulo de pruebas supuestamente valorados, como es que arrojaban culpabilidad, ello no fue analizado y se permitió que la decisión quedara firme aun y cuando estaba colmada de vicios que la misma Sala Penal a través de su jurisprudencia ha llamada la atención a los Jueces de la República por solo limitarse a realizar un examen de los requisitos que debe contener la sentencia, sin embargo, es su deber objetivamente revisar si efectivamente la sentencia es motivada para no vulnerar los derechos del acusado y someterlo arbitrariamente a una condena.
Dispositiva
Se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación ejercido por el abogado Ower López, Defensor Público Penal Centésimo Décimo en colaboración con el Defensor Público Penal Décimo Quinto adscritos, en su carácter de defensor del ciudadano ALI JOSÉ FABRICIO PAREDES, por no cumplir con los requerimientos señalados en los artículos 457, en relación con el artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.