Sentencia N° 477 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 477, Exp. C23-347, 17/11/2023
ExpedienteC23-347
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de MAIKOL ISMAEL MILANO MÁRQUEZ, argumentando que no se cumplieron los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La defensa alegó falta de motivación y aplicación de normas, pero la Sala concluyó que no se presentó un análisis adecuado de los vicios denunciados. Se determinó que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al confirmar la decisión del Tribunal de Juicio, que había condenado al acusado a diecisiete años de prisión por homicidio calificado por motivos fútiles.
Extracto de la motiva
En efecto la decisión apelada incurre en una falta manifiesta en su motivación, en virtud de que la Corte de Apelaciones no aprecio que la juzgadora no determina en una forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditado, apreciación que se hace a través del análisis y comparación entre cada una de las pruebas testimoniales que fueron presenciadas durante el debate probatorio del juicio oral y público, desconociendo la defensa, como llega a condenar a mi defendido únicamente con el testimonio de dos testigo que no aporta suficiente credibilidad al momento de que ocurren los hechos, y que solo lo involucra por el nombre, solo valora de manera parcial su deposición, a su criterio lo que sirve para inculpar a mi defendido, pero no valoro otros hechos o circunstancias manifestados por los testigos, como fueron que los mismos señalaron lo siguiente: (...) declaración del ciudadano 1)Dennis Lucena, lo cual expone que estuvo en la última noche de la abuela y luego se dirigid a la cancha "Happy Boys" y manifiesta que el juego comenzó a las 10 am y termino a las 11y30 pm y de ahí acompañaron a Maikol hasta la puerta de su casa y permanecieron charlando hasta la 1:00 pm, asimismo a pregunta de la Defensa la cual se deja constancia de la repuesta realizada al testigo de la Defensa, indica que el juego termina a la 11:00pm y desde la casa se van donde reside el ciudadano Maikol nos trasladamos desde la cancha y lo recibe el tío de maikol que abre la puerta de la casa. ¿Usted se retira a qué hora? a la una de la mañana, también tenemos la declaración de la ciudadana 2) Yaritza Pérez, testigo a favor de mi patrocinado, la cual ella manifiesta que conoce a mi patrocinado y que es inocente ya que el asiste a la iglesia el día 15/01/18 ella manifestó recordarlo claramente porque ese día es día del maestro y ella es maestra y el ciudadano Maikol llego a la célula religiosa que se realizo en casa de una señora llamada María en el sector 3 de la Carucieña, se relata que Maikol llego a eso de las 6:00pm la cual termino como a las 10pm y de allí se dirigieron a la cancha happy boys, también tenemos el testigo 3)Edgardo Escobar entrenador del equipo Maikol le informa que tenía que asistir a una célula cristiana y que, si puede reprogramar la hora del juego, por lo que se pospuso para las 10pm Maikol siempre estuvo en la cancha hasta las 11 y 30pm hasta que se retiraron. Todo esto constituye violación al derecho a la Tutela Judicial Efectiva, a la Defensa y al Debido proceso artículos 26, 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto el 12 de junio de 2023, por la abogada Evemar Arinna Pérez Meléndez, en su carácter de Defensora Pública del imputado MAIKOL ISMAEL MILANO MÁRQUEZ, contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada el 17 de agosto de 2021, por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que Condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de “…DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley …”; de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
Recurso de CasaciónHomicidio CalificadoDue ProcessPenal